La Cámara Inmobiliaria de Venezuela celosa vigilante de la conducta y moralidad de los afiliados, ha creido necesario establecer normas de conducta y reglas de procedimientos que sirvan de guía y orientación a sus miembros y a los profesionales inmobiliarios en general.
A tal fin ha decidido promulgar el
siguiente reglamento que determinará el tenor de sus actividades y que
será de obligatorio cumplimiento de los miembros de la Cámara
Inmobiliaria de Venezuela.
La Cámara Inmobiliaria de Venezuela,
está compuesta por una variada gama de personas naturales y jurídicas,
administradores, vendedores, promotores, entidades financieras e
hipotecarias, profesionales, arquitectos, abogados, ingenieros,
avaluadores, inversionistas, constructores etc, un conglomerado que en
conjunto determina la actividad de la profesión inmobiliaria.
EL PROFESIONAL INMOBILIARIO
es el agente o persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:
a) Compraventa, permutas o aportes,
de toda clase de bienes inmuebles ó derechos sobre los mismos en
cualquier forma legalmente autorizada.
b) Créditos y préstamos hipotecarios en general.
c) Arrendamiento y administración de inmuebles en general.
d) Tramitación, promoción y
organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o
entidades inmobiliarias similares.
e) Avalúos, peritajes, estudios de mercado inmobiliario, estudios de factibilidad inmobiliaria.
CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO
PREAMBULO:
- Siendo la razón de existencia de la profesión inmobiliaria el servicio que esta rinde a la sociedad, el propósito de este código de ética debe ser, asegurar un máximo de servicios y de integridad moral para con la clientela, el público, los colegas y su propia institución gremial.
- Los Profesionales Inmobiliarios, tienen el deber de velar por que los contratos estén redactados con precisión, sin equívocos y de forma inatacable y que no favorezcan unilateralmente a una parte sino que, por el contrario protejan los intereses de las dos partes.
- Los Profesionales Inmobiliarios deberán, en todas las ocasiones, dar pruebas de discreción y moderación, con objeto de no comprometer su propia reputación, ni la de otros. Al defender sus derechos y los de su clientela, deben evitar toda exageración.
Los Profesionales Inmobiliarios, velarán
para que en todas las transacciones se convenga un precio justo y
respetarán en todas las circunstancias el secreto profesional.
- En las relaciones con sus colegas, los Profesionales Inmobiliarios respetarán en todas los principios de la leal competencia y de la cortesía.
- Además de conducirse conforme a los principios antes enunciados, los Profesionales Inmobiliarios harán todo lo posible por elevar el nivel de la profesión, asumiendo al corriente de las tendencias del mercado y absteniéndose de hacer una publicidad perjudicial para la profesión.
EL PRESENTE CODIGO DE ETICA, COMPRENDE:
- Relaciones con el público.
- Relaciones con los clientes.
- Relaciones con los colegas.
- Relaciones con la institución
- Disposiciones finales.
RELACIONES CON EL PUBLICO:
Artículo 1: El
Profesional Inmobiliario, deberá estar al corriente de la evolución de
la propiedad inmobiliaria en los planos local, regional y nacional para
poder contribuir a la formación de las políticas públicas en materia
fiscal, legislativa, de utilización de los bienes raíces, del urbanismo y
de otras cuestiones relativas a la propiedad y desarrollo inmobiliario.
Artículo 2:
Es un deber del Profesional Inmobiliario, proteger al público contra el
fraude, la presentación falsa o las prácticas dudosas en el campo
inmobiliario.
Debe esforzarse por eliminar, en su
comunidad, cualquier práctica suceptible de ocasionar perjuicios al
público o a la dignidad e integridad de la profesión de la profesión
inmobiliaria.
El Profesional inmobiliario, deberá
aportar su concurso a la Cámara Inmobiliaria, que tenga por misión
reglamentar en los planos local, regional o nacional, las costumbres
profesionales de los Agentes Inmobiliarios.
Artículo 4: Si el público debe sentirse protegido contra inmobiliarias dudosas, no
es menos justo que los Profesionales Inmobiliarios se vean protegidos,
por su parte, con un trato inadecuado del público. Esto no puede
conseguirse más que por la educación de un público insuficientemente
consciente del papel económico que desempeña el Profesional
Inmobiliario. La Cámara Inmobiliaria, de be esforzarse por explicar este
papel por medio de artículos de prensa, conferencias, contactos
personales, etc.
Artículo 5:
El Profesional Inmobiliario, debe informarse de todos los hechos
esenciales relativos a cada propiedad para que acepte un mandato, con el
objeto de poder cumplir su obligación de evitar los errores, la
exageración, la falsa presentación o la disimulación de hechos
esenciales.
Artículo 6: El Profesional Inmobiliario, no debe firmar ningún documento que indique un precio falso.
Artículo 7:
El Profesional Inmobiliario, no debe ejercer las funciones de consejero
jurídico cuando no lo sea y debe recomendar la intervención de un
abogado cuando los intereses de una u otra de las partes lo exijan.
Artículo 8: En su publicidad, el profesional inmobiliario debe poner especial
cuidado en dar una descripción exacta. En principio no debe publicar
anuncios sin indicar su nombre, ni permitir a sus intermediarios que
utilicen nombres o números de teléfonos individuales.
Artículo 9: Para la protección de todas las partes interesadas, el Profesional
Inmobiliario debe cuidar que las obligaciones financieras se fijen por
escrito, expresando los acuerdos que haya intervenido entre las partes y
que todas las partes interesadas estén en posesión de un ejemplar de
dichos acuerdos en el momento de la firma.
Artículo 10: El Profesional Inmobiliario, debe estimular a las organizaciones
profesionales para la creación de institutos de formación profesional y
para que publiquen revistas y periódicos especializados que permitan al
profesional inmobiliario el suministro al público de una información
exacta.
RELACIONES CON LA CLIENTELA:
Artículo 11: El Profesional Inmobiliario, debe estimular y promover la práctica del
mandato exclusivo, con objeto de evitar lo equívocos y desacuerdos y
para servir mejor al mandate. Bien entendido que el mandate exclusivo
debe tener una limitación en el tiempo.
Artículo 12: Al aceptar un mandato, el Profesional Inmobiliario se compromete a
proteger y promover los intereses de su mandante. Sin embargo el deber
de fidelidad absoluta hacia los intereses del mandante, que es
primordial, no dispensa al Profesional Inmobiliario de su obligación de
tratar equitativamente con todas las partes interesadas.
Artículo 13: El Profesional Inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad
para la que no tenga un mandato. El precio indicado en las ofertas debe
ser el convenido con el mandante como precio de oferta.
Artículo 14: Para justificar la confianza de los que colocan los intereses en sus
manos, el Profesional Inmobiliario debe esforzarse por estar al
corriente de la legislación, proyectos de ley, aspectos fiscales,
decretos y todas las informaciones o características políticas y legales
esenciales que puedan ejercer influencia sobre los intereses en
cuestión.
Artículo 15: Si el profesional inmobiliario no representa más que una de las partes
que intervienen en la transacción no debe aceptar remuneración más que
de esa parte, salvo conocimiento formal de todas las partes interesadas.
Bien entendido que éste artículo no se aplica en los casos en que es
habitual y públicamente notorio que las dos partes interesadas pagan una
remuneración.
Artículo 17: Cuando
actúa como administrador de bienes, el Profesional Inmobiliario no debe
aceptar comisiones, descuentos o beneficios sobre los gastos realizados
por cuenta de un propietario, sin el conocimiento y acuerdo de este
último.
Artículo 18: El Profesional Inmobiliario, no debe encargarse de una peritación que
sobrepase el marco de su experiencia, sin el concurso de un
especialistas de la clase de propiedad en cuestión o sin informar al
cliente de la situación. En esas condiciones, el especialistas
solicitado debe estar reconocido con tal y los límites de su
intervención deben quedar claramente definidas.
Artículo 19: Cuando reciba el encargo de realizar un peritación en regla de una
propiedad inmobiliaria, el Profesional Inmobiliario no debe dar su
opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia
del conjunto de factores que condicionan el valor de la propiedad. Su
consejo constituye un servicio profesional. El Profesional Inmobiliario
no debe encargarse de una peritación o dar su opinión sobre el valor de
una propiedad en la que tiene o piensa adquirir, a menos de hacerlo
constar en su peritación.
Artículo 20: Cuando se reciba más de una oferta escrita, respecto de un inmueble,
sin que el propietario haya aceptado, cualquiera otra oferta mejor,
presentada al Profesional Inmobiliario sea por un probable comprador sea
por otro agente, deberá ser sometida al propietario para que decida.
RELACIONES CON LOS COLEGAS:
Artículo 21:
El Profesional Inmobiliario no debe tratar de obtener ventajas
desleales sobre sus colegas y debe estar dispuestos a compartir con
ellos el fruto de sus experiencias y estudios.
Artículo 22: El Profesional Inmobiliario, debe llevar sus negocios de modo que evite
los litigios entre colegas: En caso de litigio entre dos Profesionales
Inmobiliarios que pertenezcan a la misma Cámara Inmobiliaria, dicho
litigio debe ser objeto de un arbitraje dentro de la Cámara, más bien
que someterlo a los tribunales de justicia.
Artículo 23: El Profesional Inmobiliario, acusado de prácticas contrarias a la ética
debe presentar por escrito el expediente completo del negocio ante el
Comité de Etica, el cual instruirá y resolverá su caso, también por
escrito y en un breve plazo.
Artículo 24: El Profesional Inmobiliario, no debe criticar voluntariamente las
práctica profesionales de un colega, ni comentar la transacción
realizada por un competidor. Si se le pide su opinión, debe darla con
toda la integridad y cortesía profesionales requerida.
Artículo 25: El mandato exclusivo que tenga un Profesional Inmobiliario debe
respetarse. El Profesional Inmobiliario que coopere con el Agente
exclusivo no debe suscitar la intervención de un tercer colega sin
acuerdo del Agente exclusivo.
Artículo 26: El Profesional Inmobiliario que tenga un mandato exclusivo debe aceptar
la cooperación de otros colegas cada vez que esta redunde en interés
del mandante. Las negociaciones que se refieran a una propiedad para la
que tiene mandato exclusivo deben efectuarse con el mandatario exclusivo
y no con el mandante, a menos que el Agente exclusivo esté de acuerdo.
Artículo 27: El
reparto de las comisiones, debe hacerse siempre sobre bases fijadas
previamente, con objeto de evitar cualquier discusión cuando el negocio
se realiza.
Artículo 28: El Profesional Inmobiliario, no debe ofrecer sus servicios a un cliente
que le ha presentado otro colega. Esta restricción debe, no obstante,
tener una limitación de tiempo y de manera razonable en función de las
circunstancias y de la naturaleza de los negocios tratados.
Artículo 29: El Profesional Inmobiliario, no debe solicitar los servicios de un empleado o corredor de otro colega a espalda de éste.
Artículo 30: Los
anuncios “en venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc, fijados en una
propiedad no deben ser aplicados por más de un Profesional Inmobiliario y
en todo caso únicamente con la autorización del propietario.
Artículo 31:
En interés de la sociedad, de sus colegas y de sus propios negocios,
el Profesional Inmobiliario debe ser leal para con su Cámara
Inmobiliario y participar activamente en sus trabajos.
Artículos 32: El Profesional Inmobiliario debe, en principio, oponerse a pagar comisiones a personas ajenas a la profesión.
RELACIONES CON LA INSTITUCION:
Siendo la Cámara Inmobiliaria de
Venezuela el máximo organismo gremial, de los profesionales
inmobiliarios, estos están en la obligación de prestar su más decidida
colaboración a todas las actividades que patrocina dicha institución a
tal efecto, deberán:
a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc, que organice su asociación.
b) Ofrecerse a participar en los
organismos de la Cámara, tales como Junta Directiva, Comités de trabajo,
Comisiones especiales, etc.
c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.
d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.
e) Vigilar el cumplimiento de este Código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.
f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.
DISPOSICIONES FINALES:
Las normas y reglas aquí señaladas, serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.
Este código de ética será entregado a
todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de
Venezuela, quienes jurarán cumplirlo y hacerlo cumplir.
El Comité de Etica, está facultado para
sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de las
mismas y al criterio ecuánime y ponderado del Comité de las mismas como
sigue:
Faltas Leves: Amonestación por escrito al Profesional Inmobiliario.
Faltas graves: Expulsión de la Cámara, con participación de dicha decisión de los medios de comunicación social.
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