CODIGO de ETICA





INTRODUCCION : 

 La Cámara Inmobiliaria de Venezuela celosa vigilante de la conducta y moralidad de los afiliados, ha creido necesario establecer normas de conducta y reglas de procedimientos que sirvan de guía y orientación a sus miembros y a los profesionales inmobiliarios en general.

A tal fin ha decidido promulgar el siguiente reglamento que determinará el tenor de sus actividades y que será de obligatorio cumplimiento de los miembros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela.


La Cámara Inmobiliaria de Venezuela, está compuesta por una variada gama de personas naturales y jurídicas, administradores, vendedores, promotores, entidades financieras e hipotecarias, profesionales, arquitectos, abogados, ingenieros, avaluadores, inversionistas, constructores etc, un conglomerado que en conjunto determina la actividad de la profesión inmobiliaria.


EL PROFESIONAL INMOBILIARIO 

es el agente o persona que media, tramita, informa o aconseja en las siguientes operaciones:


a) Compraventa, permutas o aportes, de toda clase de bienes inmuebles ó derechos sobre los mismos en cualquier forma legalmente autorizada.


b) Créditos y préstamos hipotecarios en general.


c) Arrendamiento y administración de inmuebles en general.


d) Tramitación, promoción y organización de asociaciones civiles, cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias similares.


e) Avalúos, peritajes, estudios de mercado inmobiliario, estudios de factibilidad inmobiliaria.


CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL INMOBILIARIO
PREAMBULO:

  1. Siendo la razón de existencia de la profesión inmobiliaria el servicio que esta rinde a la sociedad, el propósito de este código de ética debe ser, asegurar un máximo de servicios y de integridad moral para con la clientela, el público, los colegas y su propia institución gremial.

  1.  Los Profesionales Inmobiliarios, tienen el deber de velar por que los  contratos estén redactados con precisión, sin equívocos y de forma inatacable y que no favorezcan unilateralmente a una parte sino que, por el contrario protejan los intereses de las dos partes.
  2. Los Profesionales Inmobiliarios deberán, en todas las ocasiones, dar pruebas de discreción y moderación, con objeto de no comprometer su propia reputación, ni la de otros. Al defender sus derechos y los de su clientela, deben evitar toda exageración.

Los Profesionales Inmobiliarios, velarán para que en todas las transacciones se convenga un precio justo y respetarán en todas las circunstancias el secreto profesional.

  1. En las relaciones con sus colegas, los Profesionales Inmobiliarios respetarán en todas los principios de la leal competencia y de la cortesía.
  2. Además de conducirse conforme a los principios antes enunciados, los Profesionales Inmobiliarios harán todo lo posible por elevar el nivel de la profesión, asumiendo al corriente de las tendencias del mercado y absteniéndose de hacer una publicidad perjudicial para la profesión.

EL PRESENTE CODIGO DE ETICA, COMPRENDE: 

  1. Relaciones con el público.
  2. Relaciones con los clientes.
  3. Relaciones con los colegas.
  4. Relaciones con la institución
  5. Disposiciones finales.

RELACIONES CON EL PUBLICO:


Artículo 1:  El Profesional Inmobiliario, deberá estar al corriente de la evolución de la propiedad inmobiliaria en los planos local, regional y nacional para poder contribuir a la formación de las políticas públicas en materia fiscal, legislativa, de utilización de los bienes raíces, del urbanismo y de otras cuestiones relativas a la propiedad y desarrollo inmobiliario.

Artículo 2: Es un deber del Profesional Inmobiliario, proteger al público contra el fraude, la presentación falsa o las prácticas dudosas en el campo inmobiliario.

Debe esforzarse por eliminar, en su comunidad, cualquier práctica suceptible de ocasionar perjuicios al público o a la dignidad e integridad de la profesión de la profesión inmobiliaria.

El Profesional inmobiliario, deberá aportar su concurso a la Cámara Inmobiliaria, que tenga por misión reglamentar en los planos local, regional o nacional, las costumbres profesionales de los Agentes Inmobiliarios.

Artículo 4: Si el público debe sentirse protegido contra inmobiliarias dudosas, no es menos justo que los Profesionales Inmobiliarios se vean protegidos, por su parte, con un trato inadecuado del público. Esto no puede conseguirse más que por la educación de un público insuficientemente consciente del papel económico que desempeña el Profesional Inmobiliario. La Cámara Inmobiliaria, de be esforzarse por explicar este papel por medio de artículos de prensa, conferencias, contactos personales, etc.

Artículo 5: El Profesional Inmobiliario, debe informarse de todos los hechos esenciales relativos a cada propiedad para que acepte un mandato, con el objeto de poder cumplir su obligación de evitar los errores, la exageración, la falsa presentación o la disimulación de hechos esenciales.

Artículo 6: El Profesional Inmobiliario, no debe firmar ningún documento que indique un precio falso.

Artículo 7: El Profesional Inmobiliario, no debe ejercer las funciones de consejero jurídico cuando no lo sea y debe recomendar la intervención de un abogado cuando los intereses de una u otra de las partes lo exijan.

Artículo 8: En su publicidad, el profesional inmobiliario debe poner especial cuidado en dar una descripción exacta. En principio no debe publicar anuncios sin indicar su nombre, ni permitir a sus intermediarios que utilicen nombres o números de teléfonos individuales.

Artículo 9: Para la protección de todas las partes interesadas, el Profesional Inmobiliario debe cuidar que las obligaciones financieras se fijen por escrito, expresando los acuerdos que haya intervenido entre las partes y que todas las partes interesadas estén en posesión de un ejemplar de dichos acuerdos en el momento de la firma.

Artículo 10: El Profesional Inmobiliario, debe estimular a las organizaciones profesionales para la creación de institutos de formación profesional y para que publiquen revistas y periódicos especializados que permitan al profesional inmobiliario el suministro al público de una información exacta.


RELACIONES CON LA CLIENTELA:  



Artículo 11: El Profesional Inmobiliario, debe estimular y promover la práctica del mandato exclusivo, con objeto de evitar lo equívocos y desacuerdos y para servir mejor al mandate. Bien entendido que el mandate exclusivo debe tener una limitación en el tiempo.

Artículo 12:  Al aceptar un mandato, el Profesional Inmobiliario se compromete a proteger y promover los intereses de su mandante. Sin embargo el deber de fidelidad absoluta hacia los intereses del mandante, que es primordial, no dispensa al Profesional Inmobiliario de su obligación de tratar equitativamente con todas las partes interesadas.

Artículo 13: El Profesional Inmobiliario no debe proponer o anunciar una propiedad para la que no tenga un mandato. El precio indicado en las ofertas debe ser el convenido con el mandante como precio de oferta.

Artículo 14: Para justificar la confianza de los que colocan los intereses en sus manos, el Profesional Inmobiliario debe esforzarse por estar al corriente de la legislación, proyectos de ley, aspectos fiscales, decretos y todas las informaciones o características políticas y legales esenciales que puedan ejercer influencia sobre los intereses en cuestión.

Artículo 15: Si el profesional inmobiliario no representa más que una de las partes que intervienen en la transacción no debe aceptar remuneración más que de esa parte, salvo conocimiento formal de todas las partes interesadas. Bien entendido que éste artículo no se aplica en los casos en que es habitual y públicamente notorio que las dos partes interesadas pagan una remuneración.

Artículo 17: Cuando actúa como administrador de bienes, el Profesional Inmobiliario no debe aceptar comisiones, descuentos o beneficios sobre los gastos realizados por cuenta de un propietario, sin el conocimiento y acuerdo de este último.

Artículo 18:  El Profesional Inmobiliario, no debe encargarse de una peritación que sobrepase el marco de su experiencia, sin el concurso de un especialistas de la clase de propiedad en cuestión o sin informar al cliente de la situación. En esas condiciones, el especialistas solicitado debe estar reconocido con tal y los límites de su intervención deben quedar claramente definidas.

Artículo 19: Cuando reciba el encargo de realizar un peritación en regla de una propiedad inmobiliaria, el Profesional Inmobiliario no debe dar su opinión sin un análisis completo y una interpretación cuidadosa y amplia del conjunto de factores que condicionan el valor de la propiedad. Su consejo constituye un servicio profesional. El Profesional Inmobiliario no debe encargarse de una peritación o dar su opinión sobre el valor de una propiedad en la que tiene o piensa adquirir, a menos de hacerlo constar en su peritación.

Artículo 20: Cuando se reciba más de una oferta escrita, respecto de un inmueble, sin que el propietario haya aceptado, cualquiera otra oferta mejor, presentada al Profesional Inmobiliario sea por un probable comprador sea por otro agente, deberá ser sometida al propietario para que decida.


RELACIONES CON LOS COLEGAS:



Artículo 21: El Profesional Inmobiliario no debe tratar de obtener ventajas desleales sobre sus colegas y debe estar dispuestos a compartir con ellos el fruto de sus experiencias y estudios.

Artículo 22: El Profesional Inmobiliario, debe llevar sus negocios de modo que evite los litigios entre colegas: En caso de litigio entre dos Profesionales Inmobiliarios que pertenezcan a la misma Cámara Inmobiliaria, dicho litigio debe ser objeto de un arbitraje dentro de la Cámara, más bien que someterlo a los tribunales de justicia.

Artículo 23: El Profesional Inmobiliario, acusado de prácticas contrarias a la ética debe presentar por escrito el expediente completo del negocio ante el Comité de Etica, el cual instruirá y resolverá su caso, también por escrito y en un breve plazo.

Artículo 24: El Profesional Inmobiliario, no debe criticar voluntariamente las práctica profesionales de un colega, ni comentar la transacción realizada por un competidor. Si se le pide su opinión, debe darla con toda la integridad y cortesía profesionales requerida.

Artículo 25: El mandato exclusivo que tenga un Profesional Inmobiliario debe respetarse. El Profesional Inmobiliario que coopere con el Agente exclusivo no debe suscitar la intervención de un tercer colega sin acuerdo del Agente exclusivo.

Artículo 26: El Profesional Inmobiliario que tenga un mandato exclusivo debe aceptar la cooperación de otros colegas cada vez que esta redunde en interés del mandante. Las negociaciones que se refieran a una propiedad para la que tiene mandato exclusivo deben efectuarse con el mandatario exclusivo y no con el mandante, a menos que el Agente exclusivo esté de acuerdo.

Artículo 27: El reparto de las comisiones, debe hacerse siempre sobre bases fijadas previamente, con objeto de evitar cualquier discusión cuando el negocio se realiza.

Artículo 28: El Profesional Inmobiliario, no debe ofrecer sus servicios a un cliente que le ha presentado otro colega. Esta restricción debe, no obstante, tener una limitación de tiempo y de manera razonable en función de las circunstancias y de la naturaleza de los negocios tratados.

Artículo 29: El Profesional Inmobiliario, no debe solicitar los servicios de un empleado o corredor de otro colega a espalda de éste.

Artículo 30: Los  anuncios “en venta”, “se alquila”, “se permuta”, etc, fijados en una propiedad no deben ser aplicados por más de un Profesional Inmobiliario y en todo caso únicamente con la autorización del propietario.

Artículo 31:   En interés de la sociedad, de sus colegas y de sus propios negocios,  el Profesional Inmobiliario debe ser leal para  con su Cámara Inmobiliario y participar activamente en sus trabajos.

Artículos 32: El Profesional Inmobiliario debe, en principio, oponerse a pagar comisiones a personas ajenas a la profesión.



RELACIONES CON LA INSTITUCION:



Siendo la Cámara Inmobiliaria de Venezuela el máximo organismo gremial, de los profesionales inmobiliarios, estos están en la obligación de prestar su más decidida colaboración a todas las actividades que patrocina dicha institución a tal efecto, deberán:


a) Asistir a todos los eventos, asambleas, convenciones, seminarios, etc, que organice su asociación.


b) Ofrecerse a participar en los organismos de la Cámara, tales como Junta Directiva, Comités de trabajo, Comisiones especiales, etc.


c) Sugerir actividades que a su juicio contribuyan al mejoramiento profesional de los colegas inmobiliarios.


d) Cumplir y hacer cumplir todas las tareas que los organismos rectores les designen.


e) Vigilar el cumplimiento de este Código de ética y denunciar cívicamente sus violaciones.


f) Pagar sus cuotas y contribuciones especiales, puntualmente.


DISPOSICIONES FINALES:



Las normas y reglas aquí señaladas, serán de obligada aplicación en todo el territorio nacional.

Este código de ética será entregado a todos los afiliados presentes y futuros de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, quienes jurarán cumplirlo y hacerlo cumplir.


El Comité de Etica, está facultado para sancionar las faltas de sus miembros de acuerdo a la gravedad de las mismas y al criterio ecuánime y ponderado del Comité de las mismas como sigue:


Faltas Leves: Amonestación por escrito al Profesional Inmobiliario.


Faltas graves: Expulsión de la Cámara, con participación de dicha decisión de los medios de comunicación social.

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