Título supletorio de propiedad
El interesado debe presentar la autorización del dueño del terreno.
MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL
domingo 26 de mayo de 2013 12:00 AM
Siendo la oportunidad para que el tribunal decida, aclaró que el solicitante necesita le sea concedido el título supletorio de propiedad sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno que no le pertenece al municipio. Como probanzas en este procedimiento se evacuaron los dichos de los testigos traídos por el poseedor, quienes fueron contestes y no incurrieron en contradicciones en sus respuestas.
Autorización
En relación al título supletorio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que a los efectos de inscribir en el Registro Subalterno Inmobiliario estos documentos, el interesado debe presentar la autorización del dueño del terreno, e incluso deberá registrarse ésta de forma previa al título supletorio. Siendos terrenos ajenos, el título supletorio obtenido no puede afectar a terceras personas, entre ellos, al propietario del terreno donde se hallan las bienhechurías. El título supletorio no es documento suficiente para demostrar el derecho de propiedad del inmueble donde reposan las edificaciones, ni lo suple.
El tribunal decidió declarar bastantes y suficientes las pruebas evacuadas para asegurar a favor del solicitante el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías consistentes en una casa edificada en un terreno que es propiedad de un tercero. En el título supletorio se lee: "la edificación mide diez metros de frente por veinte metros de fondo de construcción, cuyos linderos son... ". En consecuencia, el tribunal acredita al reclamante el decreto de Título Supletorio de Propiedad sobre el valor de los materiales, la obra de mano o gastos inherentes a las construcciones habidas (artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano), y siempre deja a salvo los derechos de terceros por quedar excluida la propiedad del terreno: no pertenece al solicitante.
Doctor en Derecho Constitucional
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